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Art. 196

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 196. Trámite

La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La

incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la

solicitud.

En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se

rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el

Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón

suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.

La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser

utilizada en caso de continuar el proceso penal.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016