git//law
5 créditos

Art. 334

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la

depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito

de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de

la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y

culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.