Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia
La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la
depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito
de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de
la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y
culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.