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Art. 168

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 168.- Al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los artículos anteriores, se valga

de explosivos, se le aplicará prisión de quince a veinte años.

A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en los artículos

de este Capítulo se aumentará la pena hasta en una tercera parte.

Artículo 168 bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días

multa, a quien sin derecho:

I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de

programas;

II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan

descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de

programas, o

III. Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente

codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal.

Artículo 168 ter. Se sancionará con pena de doce a quince años de prisión, a quien fabrique,

comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales

de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo

establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión.

Los equipos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión, serán asegurados en términos de lo que establece el Código

Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad.

Si el delito al que se refiere el primer párrafo de este artículo, fuera cometido por servidores públicos, y

sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la

pena de quince a dieciocho años de prisión.

Historial de reformas
17 may 1999
  • Artículo adicionado DOF 17-05-1999
24 ene 2020
  • Artículo adicionado DOF 24-01-2020
1 jul 2020
  • Fracción reformada DOF 01-07-2020
  • Fracción adicionada DOF 01-07-2020
7 jun 2024
  • Párrafo adicionado DOF 07-06-2024