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5 créditos

Art. 165

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 165. Cuando un Trabajador tenga adeudo con el Fondo de préstamos y solicite licencia sin

goce de sueldo, renuncie o sea separado de la Dependencia o Entidad, deberá cubrir en un plazo no

mayor de noventa días, el monto total de su adeudo. En su caso, la Dependencia o Entidad retendrá al

acreditado el monto total del saldo insoluto de los pagos por finiquito laboral a que tenga derecho el

Trabajador. De persistir algún adeudo, el Instituto realizará las gestiones administrativas y legales

conducentes para recuperarlo. Transcurrido un año desde la separación del acreditado y habiéndose

agotado las gestiones administrativas de cobranza, el adeudo del capital e intereses correspondientes se

cancelarán contra la Reserva de garantía de créditos otorgados en los términos que se establezca en los

lineamientos y políticas de administración de la cartera que para el efecto emita el Instituto. En caso de

que el Trabajador reingrese al régimen de la presente Ley, el Instituto ordenará el Descuento del adeudo

actualizado para resarcir a la Reserva de garantía.