git//law
5 créditos

Art. 10

LIF · Versión 6 de 6

Versión
170485v5v6+11129
1-Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado
1-para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2025, incluso por el uso, goce,
1-aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación
1-de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por
1-cualquier causa legal no se paguen.
1-Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica
1-y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:
1-I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o
1-por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que
1-se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios,
1-de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales;
1-II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por
1-la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de
1-los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia
1-económica y de saneamiento financiero, y
1-III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación
1-de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o
1-racionalización y se otorguen de manera general.
1-Durante el ejercicio fiscal de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de
1-carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración
1-Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las
1-dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de
1-2025, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean
1-sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la
1-dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2025. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización
1-haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de
1-que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que
1-formulen las dependencias y la autorización de los aprovechamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y
1-Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público
1-facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa,
1-se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones
1-aplicables.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos
1-que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo
1-valor vinculatorio.
1-Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2025, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso,
1-dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia
1-correspondiente.
1-Las cuotas de los aprovechamientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán ser
1-publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las dependencias que soliciten el cobro autorizado.
1-Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento a cargo de las instituciones de
1-banca de desarrollo o de las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero o de los fideicomisos
1-públicos de fomento u otros fideicomisos públicos coordinados por dicha Secretaría, ya sea de los ingresos que
1-obtengan o con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, o tratándose de recuperaciones de capital o
1-del patrimonio, según sea el caso, los recursos correspondientes se destinarán por la propia Secretaría
1-prioritariamente a la capitalización de cualquiera de dichas entidades, incluyendo la aportación de recursos al
1-patrimonio de cualquiera de dichos fideicomisos o a fomentar acciones que les permitan cumplir con sus respectivos
1-mandatos, o a programas y proyectos de inversión, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de
1-la presente Ley.
1-Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento a cargo de cualquier otra
1-entidad paraestatal distinta de las señaladas en el párrafo anterior, dichos ingresos serán concentrados en la
1-Tesorería de la Federación bajo dicha naturaleza, a efecto de que sean destinados a programas presupuestarios que
1-permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él deriven y, en su caso, con las
1-directrices que la persona titular del Ejecutivo Federal expida en tanto se apruebe dicho Plan, sin perjuicio de lo
1-establecido en los párrafos noveno, décimo y décimo primero del presente artículo.
1-Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije un aprovechamiento a las empresas de participación
1-estatal mayoritaria administradoras del sistema portuario nacional con cargo a sus disponibilidades, dichos recursos
1-se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán por esa Secretaría al organismo público
1-descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para la operación, programas y
1-proyectos de dicha entidad, así como a la Secretaría de Marina para utilizarlos en proyectos de inversión en
1-infraestructura que fortalezcan a las empresas de participación estatal mayoritaria administradoras del sistema
1-portuario nacional.
1-Los aprovechamientos que deban cubrir los administradores portuarios como contraprestación conforme a lo
1-previsto en los artículos 23 BIS y 37 de la Ley de Puertos, en términos de los títulos de concesión correspondientes,
1-se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al
1-organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para la operación,
1-programas y proyectos de dicha entidad.
1-Los aprovechamientos provenientes de las contraprestaciones que los titulares de concesiones o asignaciones
1-para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos deban cubrir al Gobierno
1-Federal, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 60 por ciento a la Secretaría de la
1-Defensa Nacional y en un 40 por ciento a la Secretaría de Marina, para el fortalecimiento de los sistemas
1-aeroportuarios bajo la coordinación de dichas dependencias. Para efectos de lo anterior, las secretarías de la
1-Defensa Nacional y de Marina aportarán los recursos que correspondan a los fideicomisos públicos federales sin
1-estructura constituidos para tal fin, en los que dichas secretarías fungen como unidades responsables de los mismos.
1-Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., numerales
1-6.61.11, 6.61.22.04 y 6.62.01.04 de esta Ley por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías
1-generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica, de otros aprovechamientos y de
1-desincorporaciones distintos de entidades paraestatales, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la
1-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a programas y proyectos de inversión.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2025,
1-se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2024, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el
1-que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la
1-que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:
1-MES FACTOR
1-Enero 1.0433
1-Febrero 1.0341
1-Marzo 1.0331
1-Abril 1.0301
1-Mayo 1.0281
1-Junio 1.0300
1-Julio 1.0261
1-Agosto 1.0155
1-Septiembre 1.0154
1-Octubre 1.0149
1-Noviembre 1.0097
1-Diciembre 1.0058
1-En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se
1-continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal de 2025 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y
1-Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2024 hasta en tanto dicha Secretaría no emita
1-respuesta respecto de la solicitud de autorización para el ejercicio fiscal de 2025.
1-Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias,
1-recuperaciones de capital, aquéllos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
1-del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y
1-Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte de la
1-Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
1-Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se
1-cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días
1-anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
1-En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los
1-aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para tales efectos se fijen, el prestador del servicio
1-o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la
1-Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.
1-El prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al
1-régimen de dominio público de la Federación, deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más
1-tardar en el mes de marzo de 2025, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por
1-aprovechamientos, así como de las concentraciones efectuadas a la Tesorería de la Federación por dichos
1-conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
1-Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y
1-Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2025, respecto de los ingresos y su concepto que
1-hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que
1-tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1+Artículo 10. Petróleos Mexicanos deberá presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las
2+obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación, a través
3+del esquema para la presentación de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de Administración
4+Tributaria.
5+Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos
6+que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la
7+Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
8+noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo
9+32 de dicha ley, serán registrados como inversión.
10+Capítulo II
11+De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.