Artículo 32. El Congreso de la Unión aprueba las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación efectuadas por la persona titular del Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe
que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, ha rendido la persona titular del Ejecutivo Federal a dicho Congreso en el año 2025.