LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 14
LIF · Versión 6 de 6
Versión
1704a0v5 → v6+60−9
1-Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las
1-entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley
1-Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la
1-Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:
1-I. Instituto Mexicano del Seguro Social, y
1-II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
1-Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y
1-llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas
1-que correspondan en los términos de dichas disposiciones.
1+Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado
2+para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar
3+las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2026, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.
4+Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y
5+Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2026, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha
6+Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.
7+Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su
8+aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2026, los montos de los productos que se cobren de manera
9+regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no
10+podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2026. Asimismo, los productos
11+cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la
12+dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las
13+solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los productos por parte de la Secretaría de Hacienda
14+y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa de la persona servidora
15+pública facultada o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma
16+autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las
17+disposiciones aplicables.
18+El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos
19+que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo
20+valor vinculatorio.
21+En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2026, se
22+aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que
23+fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que
24+fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:
25+MES FACTOR
26+Enero 1.0379
27+Febrero 1.0350
28+Marzo 1.0321
29+Abril 1.0289
30+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
31+Nueva Ley DOF 07-11-2025
32+Mayo 1.0255
33+Junio 1.0226
34+Julio 1.0198
35+Agosto 1.0170
36+Septiembre 1.0084
37+Octubre 1.0076
38+Noviembre 1.0014
39+Diciembre 0.9965
40+En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán
41+aplicando durante el ejercicio fiscal de 2026 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
42+Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2025 hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta
43+respecto de la solicitud de autorización para el ejercicio fiscal de 2026.
44+Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de
45+una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o
46+enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el
47+Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte
48+de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
49+Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de
50+manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y
51+Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la
52+fecha de su entrada en vigor.
53+Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
54+Público, a más tardar en el mes de marzo de 2026, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por
55+productos, así como de la concentración efectuada a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el
56+ejercicio fiscal inmediato anterior.
57+Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y
58+Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2026 respecto de los ingresos y su concepto que
59+hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan
60+programado percibir durante el segundo semestre de dicho ejercicio.
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