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Art. 12

LIF · Versión 6 de 6

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1-Artículo 12. Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2025 se concentrarán en términos del
1-artículo 22 de la Ley de Tesorería de la Federación, salvo en los siguientes casos:
1-I. Se concentrarán en la Tesorería de la Federación, a más tardar el día hábil siguiente al de su
1-recepción, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del
1-espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, incluidos entre otros las sanciones, penas
1-convencionales, cuotas compensatorias, así como los aprovechamientos por infracciones a la Ley
1-Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
1-II. Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por
1-disposición constitucional, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el
1-rubro correspondiente de esta Ley, salvo por lo dispuesto en la fracción I de este artículo, y deberán
1-conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta Pública Federal, la documentación
1-comprobatoria de dichos ingresos.
1-Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere esta fracción, se deberá presentar a la
1-Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos
1-ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva
1-del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado
1-que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos;
1-III. Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
1-sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que
1-establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reflejen dentro de la
1-Cuenta Pública Federal;
1-IV. Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del
1-Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al
1-Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudados por las
1-oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse
1-en la Cuenta Pública Federal, y
1-V. Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las
1-dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de
1-investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de
1-bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus
1-escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su
1-caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y
1-programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio
1-de la concentración en términos de la Ley de Tesorería de la Federación.
1-Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan
1-servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el
1-trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito
1-Público el origen y aplicación de sus ingresos.
1-Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto
1-invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades o a las empresas públicas del Estado
1-que los generen, para la realización del proyecto que los generó o proyectos de la misma naturaleza. Las entidades o
1-las empresas públicas del Estado podrán celebrar convenios de colaboración con la iniciativa privada.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una
1-naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se
1-derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
1-Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los
1-que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de
1-esta Ley, se considerarán comprendidos en el numeral que le corresponda conforme al citado artículo.
1-Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos
1-al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal
1-de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
1-Los recursos públicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o análogo, así como aquellos remanentes a
1-la extinción o terminación de la vigencia de esos instrumentos jurídicos, deberán ser concentrados en la Tesorería de
1-la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos y se podrán destinar a los fines que determine la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino distinto en el instrumento
1-correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el
1-numeral 6.62.01, con excepción del numeral 6.62.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones
1-de capital, se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a gasto de inversión, así como a
1-programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, con las directrices
1-que la persona titular del Ejecutivo Federal expida, en tanto se apruebe dicho Plan.
1+Artículo 12. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de
2+las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la presente Ley, así como por los que se haya dejado en
3+suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y
4+Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
5+Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas,
6+incluidos sus organismos autónomos por disposición constitucional, y sus organismos públicos descentralizados, y
7+los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se
8+hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que
9+se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por los bienes
10+que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento
11+establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno federal.
12+En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal
13+para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

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