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Art. 30

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Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria

deberá publicar en su página de Internet, y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas

Cámaras del Congreso de la Unión, estudios sobre la evasión fiscal en México, a más tardar 35 días después de

terminado el ejercicio fiscal de 2026.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

Nueva Ley DOF 07-11-2025

En la elaboración de dichos estudios deberán participar instituciones académicas de prestigio en el país,

instituciones académicas extranjeras, centros de investigación, organismos o instituciones nacionales o

internacionales que se dediquen a la investigación o que sean especialistas en la materia.