Artículo 31. En el ejercicio fiscal de 2026, toda iniciativa en materia fiscal, incluidas aquellas que se presenten
para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, deberá incluir en su exposición
de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las
explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento
de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión
observará lo siguiente:
I. Que se otorgue certidumbre jurídica a las personas contribuyentes;
II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible;
III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y
IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, los cuales
serán tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso
de la Unión.
La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 deberá incluir las estimaciones
de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales, especificar la memoria de cálculo de cada uno de los
rubros de ingresos previstos en dicha iniciativa, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5
años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se
realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.
Capítulo IV
Otras Disposiciones