git//law
5 créditos

Art. 7

LIF · Versión 6 de 6

Versión
170483v5v6+411
1-Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus empresas públicas subsidiarias deberán presentar las declaraciones,
1-hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la
1-Tesorería de la Federación, a través del esquema para la presentación de declaraciones que para tal efecto
1-establezca el Servicio de Administración Tributaria.
1-Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos
1-que, hasta antes de la entrada en vigor del "Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la
1-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
1-noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo
1-32 de dicha Ley, serán registrados como inversión.
1-Capítulo II
1-De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
1+Artículo 7o. En el ejercicio fiscal de 2026, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura
2+productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por
3+un total de 509 mil 256.2 millones de pesos, de los cuales 317 mil 801.4 millones de pesos corresponden a inversión
4+directa y 191 mil 454.9 millones de pesos a inversión condicionada.

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.