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5 créditos

Art. 25

LIF · Versión 6 de 6

Versión
1704c1v5v6+24668
1-Artículo 25. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a
1-las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así
1-como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Ifigenia Martínez y Hernández, de dicho órgano legislativo y a
1-la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores lo siguiente:
1-A. El documento denominado Renuncias Recaudatorias, a más tardar el 30 de junio de 2025, que
1-comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas
1-en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales
1-establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.
1-El documento a que se refiere el párrafo anterior, tomará como base los datos estadísticos necesarios
1-que el Servicio de Administración Tributaria está obligado a proporcionar, conforme a lo previsto en el
1-artículo 22, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y deberá contener los
1-montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2026 en los siguientes términos:
1-I. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el erario federal;
1-II. La metodología utilizada para realizar la estimación;
1-III. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida;
1-IV. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso, y
1-V. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada una de las renuncias recaudatorias.
1-B. Un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para
1-los efectos del impuesto sobre la renta, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, en el que se deberá
1-señalar, para cada una la siguiente información:
1-I. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de nacionales;
1-II. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de extranjeros;
1-III. Ingresos por donativos recibidos en especie de nacionales;
1-IV. Ingresos por donativos recibidos en especie de extranjeros;
1-V. Ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes;
1-VI. Ingresos obtenidos por dividendos;
1-VII. Ingresos obtenidos por regalías;
1-VIII. Ingresos obtenidos por intereses devengados a favor y ganancia cambiaria;
1-IX. Otros ingresos;
1-X. Erogaciones efectuadas por sueldos, salarios y gastos relacionados;
1-XI. Erogaciones efectuadas por aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo
1-Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y jubilaciones por vejez;
1-XII. Erogaciones efectuadas por cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
1-XIII. Gastos administrativos;
1-XIV. Gastos operativos, y
1-XV. Monto total de percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de
1-directivos análogos.
1-El reporte deberá incluir las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas
1-por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79, 82 y 83 de la
1-Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento.
1-C. Para la generación del reporte a que se refiere el Apartado B de este artículo, la información se
1-obtendrá de aquélla que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración de
1-las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, a la que se
1-refiere el tercer párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
1-La información sobre los gastos administrativos y operativos, así como de las percepciones netas de
1-cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos a que se refiere el Apartado
1-B de este artículo, se obtendrá de los datos reportados a más tardar el 31 de julio de 2025, en la
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en la Sección de Transparencia de
1-Donatarias Autorizadas correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, a que se refiere el artículo 82,
1-fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se entenderá por gastos administrativos y
1-operativos lo siguiente:
1-I. Gastos administrativos: los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de
1-bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los
1-impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que
1-en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se
1-efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, entre otros. No quedan
1-comprendidos aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines
1-propios de su objeto social, y
1-II. Gastos operativos: aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines
1-propios de su objeto social.
1-La información a que se refieren los Apartados B y C de este artículo, no se considerará comprendida dentro de
1-las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII
1-de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
1+Artículo 25. Para los efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, se estará a lo
2+siguiente:
3+I. Para los efectos de los artículos 82, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su
4+Reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
5+donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos
6+efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con
7+autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y cuyo
8+objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales,
9+siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
10+a) Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, se
11+deberá cumplir con lo siguiente:
12+1. Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos
13+al momento en que se realice la donación, y que durante ese periodo la autorización
14+correspondiente no haya sido revocada o no renovada.
15+2. Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos de 5 millones de
16+pesos.
17+3. Auditar sus estados financieros.
18+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
19+Nueva Ley DOF 07-11-2025
20+4. Presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen a organizaciones o
21+fideicomisos que no tengan el carácter de donatarias autorizadas que se dediquen a realizar
22+labores de rescate y reconstrucción ocasionados por desastres naturales.
23+5. No otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.
24+6. Presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de
25+Contribuyentes de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la
26+autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.
27+b) Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para
28+recibir donativos, a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, deberán cumplir con lo
29+siguiente:
30+1. Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
31+2. Comprobar que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o
32+contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo.
33+3. No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la
34+autorización.
35+4. Ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
36+México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.
37+5. Presentar un informe ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que se detalle el
38+uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los
39+Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentación con la que compruebe la
40+realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
41+6. Devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron
42+otorgados a la donataria autorizada.
43+7. Hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de Internet o, en caso
44+de no contar con una, en la página de la donataria autorizada.
45+El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general para la aplicación
46+de esta fracción;
47+II. Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las
48+personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
49+pesqueras, que tributen conforme a la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto
50+sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados,
51+deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha Sección únicamente por el monto que
52+exceda de dicho límite;
53+III. En sustitución de los montos totales de los estímulos y de los montos a distribuir por persona
54+contribuyente o proyecto de inversión a que se refieren los artículos 189, párrafo quinto, fracciones II,
55+párrafo primero y III, y 190, párrafo cuarto, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se
56+aplicarán los siguientes:
57+a) 750 millones de pesos como monto total a distribuir entre los proyectos de inversión en la
58+producción cinematográfica nacional, sin que exceda de 25 millones de pesos por cada persona
59+contribuyente o proyecto de inversión;
60+b) 65 millones de pesos como monto total a distribuir entre los proyectos de inversión en la
61+distribución de películas cinematográficas nacionales, sin que exceda de 3 millones de pesos por
62+cada persona contribuyente o proyecto de inversión, y
63+c) 250 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la
64+edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los
65+campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de
66+concierto, y jazz;
67+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
68+Nueva Ley DOF 07-11-2025
69+IV. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Décimo
70+Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no serán deducibles las tres cuartas partes de
71+las cuotas pagadas por las instituciones de banca múltiple, en términos del Título Segundo, Capítulo
72+III, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
73+V. En sustitución de lo dispuesto en el artículo 27, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las
74+instituciones de crédito estarán a lo siguiente:
75+a) Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, estas se consideren realizadas en el mes en
76+el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la
77+imposibilidad práctica de cobro.
78+b) Para efectos de esta fracción, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro,
79+entre otros, en los siguientes casos:
80+1. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta
81+mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en
82+mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes
83+en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
84+Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los
85+señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para
86+determinar si estos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
87+Lo dispuesto en este numeral será aplicable cuando la persona deudora del crédito de que
88+se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y la persona acreedora
89+informe por escrito a la deudora de que se trate, que efectuará la deducción del crédito
90+incobrable, a fin de que la deudora acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en
91+los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las instituciones de crédito que
92+apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de
93+2027 de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el
94+ejercicio fiscal de 2026;
95+2. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta
96+mil unidades de inversión, cuando la persona acreedora obtenga resolución definitiva
97+emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de
98+cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable y, además, se
99+cumpla con lo establecido en el párrafo final del numeral anterior, y
100+3. Se compruebe que la persona deudora ha sido declarada en quiebra o concurso. En el
101+primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal
102+o por falta de activos.
103+Para los efectos del artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las instituciones de crédito que
104+deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados a más tardar en el mes de junio
105+de 2026.
106+Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el 50
107+por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el numeral 2 del inciso b) de esta
108+fracción. Cuando la persona deudora efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe
109+del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la
110+acumulación del importe recuperado;
111+VI. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento
112+permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de
113+manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares,
114+en sustitución de la tasa de retención a que se refiere el artículo 113-A, párrafo tercero, fracción III, de
115+la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicarán la tasa del 2.5 por ciento.
116+Las personas morales que obtengan ingresos por concepto de enajenación de bienes y prestación de
117+servicios a través de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior, pagarán el impuesto sobre la
118+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
119+Nueva Ley DOF 07-11-2025
120+renta por dichos ingresos, mediante retención que efectuarán los citados medios, aplicando una tasa
121+del 2.5 por ciento sin deducción alguna. El impuesto retenido y pagado conforme a este párrafo podrá
122+acreditarse contra el impuesto sobre la renta que corresponda pagar en los pagos provisionales o en la
123+declaración del ejercicio.
124+Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionar su clave en el Registro
125+Federal de Contribuyentes a las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. En
126+caso de no proporcionarla se les aplicará la tasa de retención del 20 por ciento en sustitución de la
127+tasa del 2.5 por ciento.
128+Cuando las plataformas a que se refiere el párrafo primero de esta fracción realicen las retenciones a
129+las personas morales a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción, deberán cumplir con lo
130+dispuesto en el artículo 113-C, fracciones II, III, IV, párrafo primero y V, de la Ley del Impuesto sobre la
131+Renta, respecto de las operaciones realizadas por las citadas personas morales;
132+VII. Para efectos del artículo 27, fracción XX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán deducibles los
133+libros que por deterioro u otras causas no imputables a la persona contribuyente hubieran perdido su
134+valor, siempre que se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, y antes de
135+llevar a cabo su destrucción, se ofrezcan en donación a las personas a que se refiere la fracción I,
136+inciso a), del citado artículo, así como a las personas morales autorizadas para recibir donativos
137+deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo objeto sea la promoción y el fomento
138+educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico, la promoción y difusión de la literatura, la
139+instauración y establecimiento de bibliotecas, así como el apoyo a las actividades de educación e
140+investigación artísticas.
141+Se considera libro lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;
142+VIII. Para los efectos de los artículos 16, 18, fracción IX, 81, 134, 135 y 166, párrafo séptimo, fracción V, de
143+la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las instituciones
144+de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología
145+Financiera, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento a que se refiere el artículo
146+16 de dicha ley, que den lugar al pago de intereses, deberán cumplir con lo siguiente:
147+a) Retener y enterar el impuesto sobre la renta, aplicando la tasa del 20 por ciento sobre el monto
148+de los intereses nominales pagados a las personas físicas y morales de los Títulos II y III de la
149+Ley del Impuesto sobre la Renta, que aportaron los recursos para las operaciones de
150+financiamiento.
151+Cuando los intereses sean pagados a residentes en el extranjero, la tasa de retención del
152+impuesto será la establecida en el artículo 166, párrafo séptimo, fracción V, de la Ley del
153+Impuesto sobre la Renta. En este supuesto la retención se considerará como pago definitivo.
154+Asimismo, deberán proporcionar la información respecto de los intereses pagados, conforme a lo
155+dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
156+La retención a que se refiere este inciso se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el
157+día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda;
158+b) Retener a las personas que reciban el pago de intereses y enterar, el impuesto al valor agregado
159+que corresponda a dichos pagos, sustituyéndolas en la obligación de pago y entero del
160+mencionado impuesto. Dicha retención deberá efectuarse aplicando la tasa del 16 por ciento
161+sobre el valor nominal de los intereses devengados.
162+Las instituciones de financiamiento colectivo efectuarán la retención del impuesto en el momento
163+en el que paguen el interés a la persona que los cobre, el cual se enterará mediante declaración
164+que se presentará en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto al valor
165+agregado correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar
166+el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el
167+entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
168+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
169+Nueva Ley DOF 07-11-2025
170+El impuesto retenido conforme a este inciso se considerará acreditable para la persona física o
171+moral que pague los intereses, conforme al artículo 5o., fracción IV, de la Ley del Impuesto al
172+Valor Agregado, siempre que se cumpla con los demás requisitos previstos en la citada ley.
173+Cuando se trate del pago de intereses de personas morales a personas físicas, dichas personas
174+morales no estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso a),
175+de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que por dichos pagos se efectúe la retención
176+del impuesto en términos de este inciso, y
177+c) Expedir los comprobantes fiscales a las personas a quienes les retengan el impuesto sobre la
178+renta y el impuesto al valor agregado, en los que se señale el monto de los intereses pagados y
179+las retenciones efectuadas, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se
180+efectuó la retención;
181+IX. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México y los residentes en el país que
182+proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, fracción II, de la Ley del Impuesto
183+al Valor Agregado, cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las
184+operaciones de intermediación por cuenta de la persona enajenante de bienes, prestadora del servicio
185+u otorgante del uso o goce temporal de bienes, en adición a las obligaciones establecidas en el artículo
186+18-J de dicha ley, deberán:
187+a) Retener a las personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o
188+goce temporal de bienes, el impuesto al valor agregado, en términos de lo previsto en el artículo
189+18-J, fracción II, inciso a), párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
190+b) Retener el 100 por ciento del impuesto al valor agregado cobrado, tratándose de residentes en el
191+extranjero sin establecimiento en México, que enajenen bienes en territorio nacional en términos
192+del artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
193+c) Retener el 100 por ciento del impuesto al valor agregado cobrado, tratándose de personas
194+enajenantes de bienes, prestadoras de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes,
195+cuando depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias o de depósito
196+ubicadas en el extranjero;
197+d) Enterar la retención y expedir a cada persona a que se refieren los incisos a), b) y c) de la
198+presente fracción, el comprobante fiscal digital por Internet de Retenciones e información de
199+pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J, fracción II, incisos b) y c), de la Ley
200+del Impuesto al Valor Agregado, y
201+e) Proporcionar la información de las personas a que se refieren los incisos a), b) y c) de la presente
202+fracción, en términos de lo establecido en el artículo 18-J, fracción III, de la Ley del Impuesto al
203+Valor Agregado, según corresponda.
204+Tratándose de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, además de lo
205+previsto en el párrafo anterior, se deberá recabar y proporcionar la información relacionada con la
206+identificación de dichas personas y de las operaciones celebradas con su intermediación, de
207+conformidad con las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de
208+Administración Tributaria;
209+X. Para efectos de los artículos 54, párrafo primero, y 135, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las
210+instituciones que componen el sistema financiero que intervengan como intermediarias en operaciones
211+de préstamo de títulos o valores, por las cuales no se considere que existe enajenación de bienes de
212+conformidad con el artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación y las reglas de carácter general
213+emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, en sustitución de la tasa establecida en el artículo
214+24 de esta Ley, aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, efectuarán la
215+retención y entero del impuesto a que se refieren dichos artículos, como pago provisional, aplicando la
216+tasa del 9 por ciento sobre el monto de los intereses nominales definidos como premio convenido;
217+XI. Para efectos del artículo 87, párrafos quinto, sexto y décimo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la
218+Renta, los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable
219+que realicen operaciones de préstamo de títulos o valores en los términos de la fracción anterior,
220+excluirán del cálculo del impuesto diario los intereses definidos como premio convenido, debiendo
221+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
222+Nueva Ley DOF 07-11-2025
223+efectuar la retención del impuesto correspondiente a sus integrantes o accionistas por dichos intereses
224+de conformidad con la fracción anterior y enterar el impuesto mensualmente, a más tardar el día 17 del
225+mes siguiente al mes en que se devenguen dichos intereses;
226+XII. Para efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también se
227+aplicará lo siguiente:
228+a) La persona administradora de la figura jurídica extranjera podrá ser residente fiscal en México. En
229+cuyo caso, dicha figura jurídica extranjera conservará la transparencia fiscal, y
230+b) Tratándose de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que sean
231+integrantes o miembros de las figuras jurídicas extranjeras, podrán no aplicar lo dispuesto en la
232+fracción VI de dicho artículo. Para estos efectos, las figuras jurídicas extranjeras conservarán la
233+transparencia fiscal;
234+XIII. Para efectos del artículo 2o.-A, primer párrafo, fracción I, inciso j) de la Ley del Impuesto al Valor
235+Agregado, se aplicará la tasa del 0 por ciento del impuesto al valor agregado a la enajenación de
236+calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables, para la gestión menstrual, y
237+XIV. Para los efectos de los artículos 1o. y 4o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no será
238+acreditable el impuesto al valor agregado trasladado en la adquisición de bienes o prestación de
239+servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen
240+para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños
241+o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de
242+Seguro.
243+El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general para la aplicación de este
244+artículo.
245+Capítulo III
246+De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y la Fiscalización

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