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Art. 15

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1-Artículo 15. Durante el ejercicio fiscal de 2025, los contribuyentes a los que se les impongan multas por
1-infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
1-entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones,
1-solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas
1-por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
1-fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en
1-exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que
1-corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que
1-les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
1-facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el
1-oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y
1-cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
1-Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior
1-corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de
1-que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción
1-IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo
1-53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el
1-monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los
1-contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás
1-requisitos exigidos en el párrafo anterior.
1+Artículo 15. Los ingresos que perciba el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado durante el ejercicio fiscal de
2+2026, tendrán el tratamiento siguiente:
3+I. Los que obtenga de la enajenación de bienes propiedad del Gobierno federal que hayan sido
4+transferidos por la Tesorería de la Federación, el Instituto deberá descontar los conceptos previstos en
5+el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así
6+como los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería;
7+del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se
8+depositará en un fondo, manteniéndolo en una subcuenta específica que se destinará a financiar otras
9+transferencias o mandatos, y el remanente se concentrará en la Tesorería de la Federación en
10+términos de las disposiciones aplicables;
11+II. Los que obtenga de la enajenación de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal, que hayan
12+sido transferidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto deberá descontar los
13+conceptos que correspondan conforme a lo previsto en los artículos 89 y 93 de la Ley Federal para la
14+Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como los importes necesarios para
15+financiar otras transferencias o mandatos de la citada entidad transferente; del monto restante hasta la
16+cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en el fondo señalado
17+en la fracción I del presente artículo, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a
18+financiar otras transferencias o mandatos, y el remanente deberá concentrarse en la Tesorería de la
19+Federación en los términos de las disposiciones aplicables;
20+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
21+Nueva Ley DOF 07-11-2025
22+III. Los que obtenga de la enajenación de bienes de comercio exterior que hayan sido transferidos por las
23+autoridades aduaneras, el Instituto deberá descontar los conceptos que correspondan conforme a lo
24+previsto en los artículos 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
25+Sector Público, así como los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de
26+dichas entidades transferentes; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de
27+Gobierno del Instituto, se depositará en el fondo señalado en la fracción I del presente artículo,
28+manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o
29+mandatos, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que el
30+Instituto deba realizar conforme a lo solicitado por la autoridad administrativa, o en cumplimiento de un
31+mandato jurisdiccional; y el remanente será concentrado en la Tesorería de la Federación en los
32+términos de las disposiciones aplicables;
33+IV. Los que provengan de la enajenación de bienes, incluidas acciones, por la enajenación y recuperación
34+de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno federal, o de
35+cualquier entidad transferente, así como por la desincorporación de entidades, el Instituto deberá
36+descontar, además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del artículo 17 de la
37+presente Ley, los conceptos que correspondan conforme a lo previsto en los artículos 89 y 93 de la Ley
38+Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y conforme a lo previsto en
39+el párrafo primero del artículo 90 de la citada ley, se podrá descontar un porcentaje por concepto de
40+gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 7 por ciento, el cual será autorizado por la
41+Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se destinará a financiar, junto con
42+los recursos fiscales y patrimoniales, las operaciones de dicho Instituto.
43+El remanente se concentrará en la Tesorería de la Federación en términos de las disposiciones
44+aplicables;
45+V. Los que provengan de la venta de bienes asegurados a favor del Gobierno federal, incluido numerario,
46+así como de los que se obtengan de la conversión de divisas, cuya administración y destino hayan sido
47+encomendados al Instituto, serán destinados a un fondo en los términos del artículo 89 de la Ley
48+Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, previa deducción de los
49+porcentajes a que hace referencia la fracción anterior y el artículo 93 de dicha ley. Los recursos que se
50+concentren en la Tesorería de la Federación se considerarán aprovechamientos y se destinarán a los
51+fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, en términos de las
52+disposiciones aplicables;
53+VI. Los que se obtengan de la enajenación de bienes en proceso de extinción de dominio y de aquellos
54+sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, así como su monetización en
55+términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el Instituto los depositará en una cuenta especial
56+en los términos que establece el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, previa
57+deducción de los conceptos previstos en los artículos 234 y 237 de la ley antes citada.
58+Los recursos que se depositen en el fondo de reserva a que hace referencia tanto el artículo 237 de la
59+Ley Nacional de Extinción de Dominio como el artículo 93 de la Ley Federal para la Administración y
60+Enajenación de Bienes del Sector Público, se destinarán para restituir aquellos que ordene la autoridad
61+judicial conforme a las disposiciones aplicables;
62+VII. Los que provengan de numerario, así como de los que se obtengan de la conversión de divisas y de la
63+enajenación de bienes, activos o empresas, que hayan sido declarados abandonados por parte de las
64+instancias competentes, distintos a los señalados en la fracción IX del presente artículo, el Instituto
65+deberá descontar los conceptos que correspondan conforme a lo previsto en los artículos 89 y 93 de la
66+Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; el monto restante
67+deberá ser concentrado en la Tesorería de la Federación, como aprovechamientos, y se destinarán a
68+los fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, en términos de las
69+disposiciones aplicables;
70+VIII. Los que provengan de numerario decomisado, así como de la enajenación de bienes decomisados y
71+de sus frutos, una vez satisfecha la reparación a la víctima, el Instituto deberá descontar el porcentaje
72+previsto en la fracción IV del presente artículo; el remanente deberá entregarse en partes iguales, al
73+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
74+Nueva Ley DOF 07-11-2025
75+Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República, a la Comisión Ejecutiva de
76+Atención a Víctimas para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas, en
77+términos de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables, y al financiamiento de
78+programas sociales atendiendo los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, conforme
79+lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, y
80+IX. Los que provengan de la enajenación de vehículos declarados abandonados por la Secretaría de
81+Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en depósito de guarda y custodia en locales
82+permisionados por dicha dependencia, se destinarán de conformidad con lo establecido en el artículo
83+89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la cantidad
84+restante, el Instituto deberá descontar los conceptos que correspondan conforme a lo previsto en el
85+artículo 93 de la ley antes citada. Del monto restante, se destinará hasta un 30 por ciento para cubrir a
86+las personas permisionarias federales, los adeudos generados en términos de las disposiciones
87+aplicables.
88+El remanente se enterará a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
89+Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo
90+Robado se podrán destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma
91+entidad transferente, así como para el pago de los créditos que hayan sido otorgados por la banca de desarrollo para
92+cubrir los gastos de operación de los bienes transferidos, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes
93+transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo anterior, no resulta aplicable a las
94+enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere la fracción VIII del presente artículo. Lo previsto en el
95+presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la
96+Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
97+Tratándose de los remanentes concentrados en la Tesorería de la Federación a que hacen referencia las
98+fracciones II y III del presente artículo, el 75 por ciento tendrá la naturaleza de aprovechamientos, el carácter de
99+ingresos excedentes, y será destinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad
100+competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
101+Los recursos disponibles de los convenios de cesión de derechos y obligaciones suscritos, como parte de la
102+estrategia de conclusión de los procesos de desincorporación de entidades, entre el Instituto y las entidades cuyos
103+procesos de desincorporación concluyeron, podrán ser utilizados por dicho Instituto para sufragar las erogaciones
104+relacionadas al cumplimiento de su objeto, y a la atención de encargos bajo su administración, cuando estos sean
105+deficitarios. Lo anterior, estará sujeto al cumplimiento de las directrices o criterios que se emitan para tal efecto, a la
106+aprobación de los órganos colegiados competentes, así como a la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto
107+para Devolver al Pueblo lo Robado.
108+El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados y a su
109+coordinadora de sector, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las
110+transferencias de bienes del Gobierno federal de las autoridades mencionadas en el presente artículo.

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