LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 6
LIF · Versión 4 de 4
Versión
170482v3 → v4+7−4
1-Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado
1-para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de
1-participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación
1-con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
1+Artículo 6o. Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras
2+formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de
3+obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026. Asimismo,
4+se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar
5+operaciones de canje, refinanciamiento o reestructura de la deuda pública de la Ciudad de México.
6+El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera
7+de las Entidades Federativas y los Municipios.
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