LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 8
LIF · Versión 6 de 6
Versión
170484v5 → v6+5−15
1-Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
1-I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
1-II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se
1-aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de
1-que se trate:
1-1. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por
1-ciento mensual.
1-2. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de
1-recargos será de 1.53 por ciento mensual.
1-3. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
1-plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a
1-lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
1+Artículo 8o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de
2+la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley Federal de Deuda Pública y 32,
3+párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título
4+Cuarto, Capítulo XIV del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 32 mil 472.7 millones de pesos
5+que corresponde a catorce proyectos de inversión directa.
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