LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 28
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1704c2v1 → v2+69−161
1-Artículo 28. En el ejercicio fiscal de 2021, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten
1-para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, deberá incluir en su exposición
1-de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las
1-explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento
1-de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
1-Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:
1-I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
1-II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
1-III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
1-IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
1-Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que
1-deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del
1-Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 incluirá las
1-estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.
1-La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 deberá especificar la memoria
1-de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos
1-para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma
1-detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.
1-Transitorios
1-Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en el Transitorio Décimo
1-Cuarto, el cual entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente
1-Decreto, mismo que será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2020.
1-Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de
1-Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto
1-en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el
1-propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2020.
1-Tercero. Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, cuando de
1-conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna
1-dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la
1-presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que
1-absorban las facultades de aquéllas que desaparezcan, según corresponda.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021
1-Nueva Ley DOF 25-11-2020
1-Cuarto. Durante el ejercicio fiscal de 2021 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes
1-y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el
1-Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013 continuará
1-destinándose en los términos del citado precepto.
1-Quinto. Durante el ejercicio fiscal de 2021 las referencias que en materia de administración, determinación,
1-liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones se hacen a la Comisión Nacional del Agua en la
1-Ley Federal de Derechos, así como en los artículos 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y Décimo Tercero de las
1-Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
1-Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la
1-Federación el 9 de diciembre de 2013 y las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos se entenderán
1-hechas también al Servicio de Administración Tributaria.
1-Sexto. Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y
1-Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los Informes
1-Trimestrales la información sobre los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado con respecto al
1-calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación a que se refiere el artículo 23 de la Ley
1-Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este reporte se presentará la comparación de los
1-ingresos propios de las entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, de las empresas productivas del
1-Estado, así como del Gobierno Federal. En el caso de éstos últimos se presentará lo correspondiente a los ingresos
1-provenientes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
1-Séptimo. Las entidades federativas y municipios que cuenten con disponibilidades de recursos federales
1-destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos,
1-correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2021, que no hayan sido devengados y pagados en términos de
1-las disposiciones jurídicas aplicables, deberán enterarlos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los
1-rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se
1-obtengan, se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para apoyar a las entidades federativas que
1-presenten un desequilibrio financiero que imposibilite el pago de compromisos de corto plazo o, en su caso y sujeto a
1-la disponibilidad presupuestaria, para mejorar la infraestructura de las mismas, para la atención de desastres
1-naturales, así como, conforme a los mecanismos específicos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
1-para esquemas financieros que permitan potenciar esos recursos.
1-Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de los enteros que realicen las entidades
1-federativas y municipios en términos del presente transitorio, no se considerarán extemporáneos, por lo que no
1-causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas financieras, siempre y cuando dichas disponibilidades hayan
1-estado depositadas en cuentas bancarias de la entidad federativa y/o municipio.
1-Octavo. En el ejercicio fiscal de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de
1-Administración Tributaria deberá publicar estudios sobre la evasión fiscal en México. En la elaboración de dichos
1-estudios deberán participar instituciones académicas de prestigio en el país, instituciones académicas extranjeras,
1-centros de investigación, organismos o instituciones nacionales o internacionales que se dediquen a la investigación
1-o que sean especialistas en la materia. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y
1-Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el
1-ejercicio fiscal de 2021.
1-Noveno. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante el ejercicio fiscal
1-de 2021 y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
1-Sociales de los Trabajadores del Estado, requerirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los pagos
1-correspondientes al incumplimiento de obligaciones que tengan las dependencias o entidades de los municipios o de
1-las entidades federativas, con cargo a las transferencias federales de las entidades federativas y los municipios que
1-correspondan, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación
1-Fiscal.
1-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el monto de los pagos a que se refiere el párrafo
1-anterior con cargo a las transferencias federales, garantizando que las entidades federativas cuenten con solvencia
1-suficiente.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021
1-Nueva Ley DOF 25-11-2020
1-El Instituto, conforme a los modelos autorizados por su órgano de gobierno, podrá suscribir con las entidades
1-federativas y, en su caso, los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que correspondan, los
1-convenios para la regularización de los adeudos que tengan con dicho Instituto por concepto de cuotas, aportaciones
1-y descuentos. El plazo máximo para cubrir los pagos derivados de dicha regularización será de 15 años. Asimismo,
1-en adición a lo previsto en el artículo 22 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
1-del Estado, en el marco de la celebración de los referidos convenios, dicho Instituto deberá otorgar descuentos en los
1-accesorios generados a las contribuciones adeudadas excepto los correspondientes a las cuotas y aportaciones que
1-deban ser depositadas en las cuentas individuales de los trabajadores. Para tal efecto, deberán adecuar los
1-convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
1-de los Trabajadores del Estado, para incluir en el mismo lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 204 de dicha
1-Ley.
1-Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá aceptar como fuente de pago bienes inmuebles que se
1-considerarán como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos distintos de las cuotas y aportaciones
1-que deban depositarse a las cuentas individuales de los trabajadores. El Instituto determinará si los bienes a los que
1-se refiere este párrafo, resultan funcionales para el cumplimiento de su objeto, asegurándose que se encuentren
1-libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el monto del adeudo no sea mayor al valor del avalúo
1-efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. En estos casos, la entidad federativa,
1-municipio, dependencia o entidad del gobierno local, según corresponda, deberá cubrir los gravámenes y demás
1-costos de la operación respectiva, los cuales no computarán para el cálculo del importe del pago.
1-Décimo. Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos y análogos públicos, en términos de la Ley
1-Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, serán responsables en
1-todo momento de continuar con su obligación de verificar que los recursos fideicomitidos se apliquen a los fines de
1-dichos instrumentos y que se cumplan dichos fines, incluyendo durante su proceso de extinción o terminación.
1-Décimo Primero. Los contratos de fideicomiso y mandato públicos deberán establecer la obligación de las
1-instituciones fiduciarias o mandatarias, de concentrar trimestralmente en la Tesorería de la Federación bajo la
1-naturaleza de aprovechamientos, los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos públicos
1-federales que forman parte del patrimonio fideicomitido o destinado para el cumplimiento de su objeto, salvo
1-disposición de carácter general en contrario.
1-Las instituciones fiduciarias o mandatarias de fideicomisos, mandatos o análogos públicos, deberán concentrar de
1-forma trimestral en la Tesorería de la Federación los intereses generados por dichos instrumentos financieros, salvo
1-aquéllos que impliquen el pago de gastos de operación de dichos vehículos, bajo la naturaleza de aprovechamientos,
1-y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el artículo 12, último
1-párrafo, de esta Ley, lo anterior con excepción de aquellos vehículos financieros que por disposición expresa de ley,
1-decreto o determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dichos recursos deban permanecer afectos
1-a su patrimonio o destinados al objeto correspondiente. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, las
1-dependencias coordinadoras de dichos vehículos deberán realizar los actos necesarios para modificar en el primer
1-semestre del ejercicio fiscal los instrumentos jurídicos respectivos.
1-Décimo Segundo. Se instruye a la institución fiduciaria del fideicomiso Fondo para el Fortalecimiento a la
1-Infraestructura Portuaria y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en términos de las
1-disposiciones aplicables, se continúen realizando las acciones necesarias para concluir con la extinción de dicho
1-fideicomiso a más tardar en el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2021.
1-Las obligaciones asumidas que se tengan con terceros, serán cubiertas con cargo al presupuesto de la Secretaría
1-de Comunicaciones y Transportes.
1-Décimo Tercero. Con el fin de promover el saneamiento de los créditos adeudados por concepto de cuotas
1-obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía
1-en edad avanzada y vejez, por parte de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados que estén
1-excluidas o no comprendidas en leyes o decretos como sujetos de aseguramiento, se autoriza al Instituto Mexicano
1-del Seguro Social durante el ejercicio fiscal de 2021 a suscribir convenios de pago en parcialidades a un plazo
1-máximo de hasta 6 años.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021
1-Nueva Ley DOF 25-11-2020
1-Para tal efecto, las participaciones que les corresponda recibir a las entidades federativas y los municipios,
1-podrán compensarse de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de
1-Coordinación Fiscal.
1-Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá aceptar como fuente de pago bienes inmuebles que se
1-considerarán como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos. El Instituto determinará si los bienes
1-a los que se refiere este párrafo, resultan funcionales para el cumplimiento de su objeto, asegurándose que se
1-encuentren libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el monto del adeudo no sea mayor al valor del
1-avalúo efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. En estos casos, la entidad
1-federativa, municipio, dependencia o entidad del gobierno local, según corresponda, deberá cubrir los gravámenes y
1-demás costos de la operación respectiva, los cuales no computarán para el cálculo del importe del pago.
1-Décimo Cuarto. Los recursos que obtenga la Lotería Nacional que deban concentrarse en la Tesorería de la
1-Federación en términos de las disposiciones aplicables, se considerarán ingresos excedentes por concepto de
1-productos y se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas para la asistencia
1-pública y social, y para prestar los servicios de salud a la población.
1-Décimo Quinto. El Instituto de Salud para el Bienestar, instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para
1-el Bienestar para que, a más tardar el 1 de abril de 2021, concentre en la Tesorería de la Federación la cantidad de
1-hasta treinta y tres mil millones de pesos del patrimonio de ese Fideicomiso para el cumplimiento de fines en materia
1-de salud.
1-Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María
1-Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez,
1-Secretaria.- Rúbricas."
1-En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
1-Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
1-Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-
1-La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
1+Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a
2+las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así
3+como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Ifigenia Martínez y Hernández, de dicho órgano legislativo y a
4+la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores lo siguiente:
5+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
6+Nueva Ley DOF 07-11-2025
7+A. El documento denominado Renuncias Recaudatorias, a más tardar el 30 de junio de 2026, que
8+comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas
9+en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades
10+administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales
11+establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.
12+El documento a que se refiere el párrafo anterior, tomará como base los datos estadísticos necesarios
13+que el Servicio de Administración Tributaria está obligado a proporcionar, conforme a lo previsto en el
14+artículo 22, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y deberá contener los
15+montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2027 en los siguientes términos:
16+I. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el erario federal;
17+II. La metodología utilizada para realizar la estimación;
18+III. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida;
19+IV. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso, y
20+V. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada una de las renuncias recaudatorias.
21+B. Un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para
22+los efectos del impuesto sobre la renta, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, en el que se deberá
23+señalar, para cada una la siguiente información:
24+I. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de nacionales;
25+II. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de extranjeros;
26+III. Ingresos por donativos recibidos en especie de nacionales;
27+IV. Ingresos por donativos recibidos en especie de extranjeros;
28+V. Ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes;
29+VI. Ingresos obtenidos por dividendos;
30+VII. Ingresos obtenidos por regalías;
31+VIII. Ingresos obtenidos por intereses devengados a favor y ganancia cambiaria;
32+IX. Otros ingresos;
33+X. Erogaciones efectuadas por sueldos, salarios y gastos relacionados;
34+XI. Erogaciones efectuadas por aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del
35+Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y jubilaciones por vejez;
36+XII. Erogaciones efectuadas por cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
37+XIII. Gastos administrativos;
38+XIV. Gastos operativos, y
39+XV. Monto total de percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de
40+directivos análogos.
41+El reporte deberá incluir las entidades federativas en las que se ubiquen las personas morales y
42+fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta,
43+clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79,
44+82 y 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento.
45+C. Para la generación del reporte a que se refiere el Apartado B de este artículo, la información se
46+obtendrá de aquella que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración de
47+las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, a la que se
48+refiere el párrafo tercero del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
49+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
50+Nueva Ley DOF 07-11-2025
51+La información sobre los gastos administrativos y operativos, así como de las percepciones netas de
52+cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos a que se refiere el Apartado
53+B de este artículo, se obtendrá de los datos reportados a más tardar el 31 de julio de 2026, en la
54+página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en la Sección de Transparencia de
55+Donatarias Autorizadas correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, a que se refiere el artículo 82,
56+fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se entenderá por gastos administrativos y
57+operativos lo siguiente:
58+I. Gastos administrativos: los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de
59+bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación,
60+los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y
61+aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria
62+siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, entre
63+otros. No quedan comprendidos aquellos gastos que la donataria deba destinar directamente
64+para cumplir con los fines propios de su objeto social, y
65+II. Gastos operativos: aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los
66+fines propios de su objeto social.
67+La información a que se refieren los Apartados B y C de este artículo, no se considerará comprendida dentro de
68+las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII,
69+de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
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