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5 créditos

Art. 11

LIF · Versión 6 de 6

Versión
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1-Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado
1-para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar
1-las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2025, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.
1-Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y
1-Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2025, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha
1-Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.
1-Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su
1-aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2025, los montos de los productos que se cobren de manera
1-regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no
1-podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2025. Asimismo, los productos
1-cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la
1-dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las
1-solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los productos por parte de la Secretaría de Hacienda
1-y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público
1-facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa,
1-se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones
1-aplicables.
1-El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos
1-que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo
1-valor vinculatorio.
1-En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2025, se
1-aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2024, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que
1-fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que
1-fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:
1-MES FACTOR
1-Enero 1.0433
1-Febrero 1.0341
1-Marzo 1.0331
1-Abril 1.0301
1-Mayo 1.0281
1-Junio 1.0300
1-Julio 1.0261
1-Agosto 1.0155
1-Septiembre 1.0154
1-Octubre 1.0149
1-Noviembre 1.0097
1-Diciembre 1.0058
1-En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán
1-aplicando durante el ejercicio fiscal de 2025 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
1-Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2024 hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta
1-respecto de la solicitud de autorización para el ejercicio fiscal de 2025.
1-Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de
1-una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el
1-Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte
1-de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
1-De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado,
1-respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la
1-Federación, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá descontar los importes necesarios para financiar
1-otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta
1-de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se
1-destinará a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente será concentrado en la Tesorería de la
1-Federación en los términos de las disposiciones aplicables.
1-De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado,
1-respecto de los bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal conforme a las disposiciones fiscales, que hayan
1-sido transferidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá
1-descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la citada entidad transferente;
1-del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en el
1-fondo señalado en el párrafo anterior, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras
1-transferencias o mandatos y el 75 por ciento del remanente será concentrado en la Tesorería de la Federación como
1-aprovechamientos y tendrán el carácter de ingresos excedentes, los cuales serán destinados por la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social,
1-al Fondo de Pensiones para el Bienestar, y el 25 por ciento restante será concentrado en la Tesorería de la
1-Federación, en los términos de las disposiciones aplicables. Un mecanismo como el previsto en el presente párrafo,
1-se aplicará a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las
1-autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que, por
1-mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deba realizar. Lo
1-previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 89 y 93 de la Ley Federal
1-para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
1-Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado remitirá de manera
1-semestral a la Cámara de Diputados y a su Coordinadora de Sector, un informe que contenga el desglose de las
1-operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades
1-mencionadas en los párrafos citados.
1-Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo
1-Robado se podrán destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma
1-entidad transferente, así como para el pago de los créditos que hayan sido otorgados por la banca de desarrollo para
1-cubrir los gastos de operación de los bienes transferidos, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes
1-transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo anterior no resulta aplicable a las
1-enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere el décimo quinto párrafo del artículo 13 de esta Ley. Lo
1-previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 89 y 93 de la Ley Federal
1-para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
1-Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes en proceso de extinción de dominio y de aquellos
1-sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, así como su monetización en términos de la Ley
1-Nacional de Extinción de Dominio, serán destinados a una cuenta especial en los términos que establece el artículo
1-239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, previa deducción de los conceptos previstos en los artículos 234 y
1-237 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
1-Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de
1-manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y
1-Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la
1-fecha de su entrada en vigor.
1-Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
1-Público, a más tardar en el mes de marzo de 2025, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-productos, así como de la concentración efectuada a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el
1-ejercicio fiscal inmediato anterior.
1-Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y
1-Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2025 respecto de los ingresos y su concepto que
1-hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan
1-programado percibir durante el segundo semestre del mismo.
1+Artículo 11. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
2+I. Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
3+II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se
4+aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de
5+que se trate:
6+1. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por
7+ciento mensual.
8+2. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de
9+recargos será de 1.63 por ciento mensual.
10+3. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a
11+plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.
12+Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a
13+lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

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