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Art. 16

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1-Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2025, se estará a lo siguiente:
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-A. En materia de estímulos fiscales:
1-I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan
1-en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales
1-anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para
1-determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para
1-su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en
1-general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al
1-impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y
1-sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles, en
1-términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, según
1-corresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
1-así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral 1, subinciso c) o numeral 2
1-citados, que hayan pagado en su importación. El estímulo será aplicable únicamente cuando se
1-cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de
1-Administración Tributaria. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se
1-consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la
1-Renta. Para los efectos de este párrafo, no se considerarán dentro de los ingresos totales, los
1-provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que
1-hubiesen estado afectos a su actividad.
1-El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos
1-siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el
1-Servicio de Administración Tributaria.
1-Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el
1-beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal
1-correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de
1-cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del
1-comprobante fiscal de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de
1-importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de
1-su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que
1-en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal de adquisición no se asienten los datos
1-mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación,
1-no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas;
1-II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1-1. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto
1-especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción I,
1-inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre
1-Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su
1-caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o
1-adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o de
1-biodiésel y sus mezclas importados o adquiridos.
1-En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
1-2. Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen
1-exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del
1-Impuesto sobre la Renta, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en dichas
1-actividades, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el
1-valor en aduana del pedimento de importación o el precio consignado en el comprobante
1-fiscal de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio,
1-incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto
1-en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial
1-sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
1-El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la
1-renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que
1-se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante
1-reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no
1-hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad;
1-III. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas en
1-los términos del párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que importen o
1-adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades
1-agropecuarias o silvícolas comprendidas en la fracción I del presente apartado podrán solicitar la
1-devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a
1-acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a
1-que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
1-Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los artículos
1-74 y 75 del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que podrán solicitar la
1-devolución a que se refiere esta fracción, serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
1-anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y
1-Actualización vigente en el año 2024, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de
1-doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2024, y
1-acrediten ante el Servicio de Administración Tributaria haber realizado actividades exclusivamente
1-agropecuarias o silvícolas, y que el combustible se utilizó en maquinaria para la realización de las
1-citadas actividades. El monto de la devolución no podrá ser superior a 1,495.39 pesos mensuales,
1-por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos
1-mensuales.
1-La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y
1-octubre de 2025 y enero de 2026.
1-Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de
1-control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en el que asienten mensualmente la
1-totalidad del diésel o del biodiésel y sus mezclas que utilicen para sus actividades agropecuarias o
1-silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el
1-diésel o el biodiésel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha
1-fracción, del diésel o del biodiésel y sus mezclas utilizado para otros fines. Este registro deberá
1-estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la
1-contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
1-La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración
1-Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que
1-dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
1-El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una
1-vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la importación o
1-adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas cumpliendo con los requisitos señalados en
1-esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el
1-derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
1-Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los
1-contribuyentes que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en bienes destinados al
1-autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos;
1-IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus
1-mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
1-exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico,
1-consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio
1-nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o.,
1-fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre
1-Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que en su caso
1-correspondan, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral 1, subinciso c)
1-o el numeral 2 citados, que hayan pagado en su importación.
1-Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de
1-multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el
1-tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el
1-numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su
1-caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición
1-del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros importados o adquiridos.
1-El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto
1-sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo
1-ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial
1-que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en
1-caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
1-Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el pago por la importación o
1-adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio, deberá
1-efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria;
1-tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el
1-acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el importador o adquirente para abono en
1-cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a
1-nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que
1-para tal efecto autorice el Banco de México.
1-En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten
1-preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que
1-se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
1-Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el
1-beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal
1-correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de
1-cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del
1-comprobante de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación
1-con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su proveedor
1-una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento
1-de importación o en el comprobante fiscal de adquisición no se asienten los datos mencionados o
1-que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la
1-aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.
1-Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que
1-mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
1-Para los efectos de la presente fracción y la fracción V de este apartado, se entiende por transporte
1-privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su
1-propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero,
1-para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus
1-actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro;
1-V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte
1-terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de
1-Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura
1-carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a
1-300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el
1-pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del
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1-gasto total erogado por este concepto. El estímulo será aplicable únicamente cuando se cumplan
1-con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración
1-Tributaria. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes
1-relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los
1-efectos de este párrafo, no se considerarán dentro de los ingresos totales, los provenientes de la
1-enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos
1-a su actividad.
1-El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto
1-sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo
1-ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracción, utilizando la forma
1-oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración
1-Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
1-Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que
1-determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones
1-que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción;
1-VI. Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere
1-el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
1-en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no
1-se destinen a la combustión.
1-El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota
1-del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del
1-combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión.
1-El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior únicamente podrá ser
1-acreditado contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente,
1-correspondiente al mismo ejercicio en que se adquieran los combustibles a que se refiere la
1-presente fracción, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer
1-el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con
1-posterioridad.
1-Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que
1-determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de
1-combustión por tipos de industria, respecto de los litros o toneladas, según corresponda al tipo de
1-combustible de que se trate, adquiridos en un mes de calendario, así como las demás
1-disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal;
1-VII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras
1-cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se
1-refiere la Ley de Minería, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el
1-acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal
1-de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.
1-El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto
1-sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al
1-mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo, y
1-VIII. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen
1-libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
1-excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por
1-la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos
1-totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.
1-El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos
1-del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros,
1-periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.
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1-Las personas físicas y morales no acumularán el monto del estímulo fiscal a que hace referencia
1-esta fracción, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
1-Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII de este apartado
1-quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del
1-plazo que para tal efecto señalen.
1-Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser
1-acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley.
1-Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí,
1-pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.
1-Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los
1-beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la
1-presente Ley.
1-Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VII de este apartado,
1-considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta los estímulos
1-fiscales a que se refieren las fracciones mencionadas en el momento en que efectivamente los
1-acrediten.
1-B. En materia de exenciones:
1-Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en
1-los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
1-Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la
1-aplicación del contenido previsto en este artículo.
1+Artículo 16. Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2026 se concentrarán en términos del
2+artículo 22 de la Ley de Tesorería de la Federación, salvo en los siguientes casos:
3+I. Se concentrarán en la Tesorería de la Federación, a más tardar el día hábil siguiente al de su
4+recepción, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del
5+espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a este, incluidos entre otros las sanciones, penas
6+convencionales, cuotas compensatorias, así como los aprovechamientos por infracciones a la Ley
7+Federal de Competencia Económica y a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
8+II. Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por
9+disposición constitucional, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el
10+rubro correspondiente de esta Ley, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la
11+Cuenta Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.
12+Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere esta fracción, se deberá presentar a la
13+Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos
14+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
15+Nueva Ley DOF 07-11-2025
16+ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva
17+del órgano de gobierno, según sea el caso, que especifique los importes del impuesto al valor
18+agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los
19+ingresos;
20+III. Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
21+sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que
22+establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reflejen dentro de la
23+Cuenta Pública Federal;
24+IV. Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del
25+Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al
26+Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudados por las
27+oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de
28+Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse
29+en la Cuenta Pública Federal, y
30+V. Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las
31+dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de
32+investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de
33+bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus
34+escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su
35+caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y
36+programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio
37+de la concentración en términos de la Ley de Tesorería de la Federación.
38+Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan
39+servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el
40+trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito
41+Público el origen y aplicación de sus ingresos.
42+Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto
43+invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades o a las empresas públicas del Estado
44+que los generen, para la realización del proyecto que los generó o proyectos de la misma naturaleza. Las entidades o
45+las empresas públicas del Estado podrán celebrar convenios de colaboración con la iniciativa privada.
46+Lo señalado en los párrafos anteriores del presente artículo, se establece sin perjuicio de la obligación de
47+concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54,
48+párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
49+Los recursos públicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o análogo, así como aquellos remanentes a
50+la extinción o terminación de la vigencia de esos instrumentos jurídicos, deberán ser concentrados en la Tesorería de
51+la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos y se podrán destinar a los fines que determine la Secretaría de
52+Hacienda y Crédito Público, salvo aquellos para los que esté previsto un destino distinto en el instrumento
53+correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el
54+numeral 6.62.01, con excepción del numeral 6.62.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones
55+de capital, se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a gasto de inversión, así como a
56+programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
57+Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos deberán realizar los actos
58+correspondientes para que las instituciones fiduciarias o mandatarias de estos instrumentos jurídicos, concentren de
59+forma trimestral en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, los intereses generados
60+por los recursos públicos federales que forman parte del patrimonio fideicomitido o destinado para el cumplimiento de
61+su objeto, y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el párrafo
62+anterior.
63+Se exceptúa de la concentración a que hace referencia el párrafo anterior, aquellos intereses generados que
64+impliquen el pago de gastos de operación de dichos vehículos financieros, o que por disposición expresa de ley,
65+decreto, disposición de carácter general, o determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban
66+permanecer afectos a su patrimonio o destinados al objeto correspondiente.
67+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
68+Nueva Ley DOF 07-11-2025

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