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Art. 17

LIF · Versión 6 de 6

Versión
1704a1v5v6+5018
1-Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a
1-personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en
1-materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal
1-de la Federación, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a empresas públicas
1-del Estado, organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos
1-presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos
1-de las mismas.
1-Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones,
1-totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos
1-preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en
1-normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes
1-públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.
1-Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos por
1-concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el
1-Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que
1-obtengan las dependencias u órganos, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por
1-concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados
1-como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.
1+Artículo 17. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal
2+se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la
3+enajenación de dichos bienes.
4+Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, estos se enterarán a la Tesorería de la
5+Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o
6+aprovechamiento del cual son accesorios.
7+Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad
8+del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones
9+efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de
10+ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo
11+siguiente.
12+Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de
13+entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno federal, una vez descontadas las
14+erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de
15+administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de personas comisionadas especiales que no sean
16+personas servidoras públicas encargadas de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes
17+que presenten las personas adquirentes o terceras, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes
18+y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el
19+séptimo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos
20+netos a que se refiere este párrafo se enterarán o concentrarán, según corresponda, en la Tesorería de la
21+Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública Federal.
22+Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando
23+impliquen contrataciones con terceras personas para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo
24+dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
25+Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos que no cuenten con
26+destino específico en las disposiciones aplicables, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la
27+naturaleza de aprovechamientos y se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas
28+que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
29+siguiente.
30+En el supuesto de que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación emita
31+opinión favorable en el sentido de que los recursos remanentes a que se refiere el párrafo anterior de los procesos de
32+desincorporación de entidades concluidos se destinen para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de
33+desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de
34+Entidades, no será necesario concentrar esos remanentes en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán
35+identificarse por la persona liquidadora, fiduciaria o responsable del proceso en una subcuenta específica.
36+Los pasivos a cargo de organismos descentralizados en proceso de desincorporación que tengan como acreedor
37+al Gobierno federal, con excepción de aquellos que tengan el carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de
38+pleno derecho sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas.
39+Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de
40+Desincorporación de Entidades, podrán permanecer afectos a este para hacer frente a los gastos y pasivos de los
41+procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto
42+Público, Financiamiento y Desincorporación. No se considerará enajenación la transmisión de bienes y derechos al
43+Fondo de Desincorporación de Entidades que, con la opinión favorable de dicha Comisión, efectúen las entidades en
44+proceso de desincorporación, para concluir las actividades residuales del proceso respectivo.
45+Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades
46+paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan
47+de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.
48+Los ingresos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas, serán
49+destinados a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para el pago de las ayudas, asistencia y reparación
50+integral a víctimas, en términos de dicha ley y demás disposiciones aplicables.

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