git//law
5 créditos

Art. 22

LIF · Versión 6 de 6

Versión
1704bbv5v6+1888
1-Artículo 22. Para los efectos del impuesto sobre la renta y del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo
1-siguiente:
1-I. Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos
1-en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la Ley
1-del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley,
1-los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos
1-autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos
1-económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.
1-Para los efectos del párrafo anterior, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados
1-afectados por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las
1-declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
1-II. Para los efectos de los artículos 82, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su
1-Reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
1-donativos deducibles en los términos de dicha Ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos
1-efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con
1-autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y cuyo
1-objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales,
1-siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-a) Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, se
1-deberá cumplir con lo siguiente:
1-1. Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos
1-al momento en que se realice la donación, y que durante ese periodo la autorización
1-correspondiente no haya sido revocada o no renovada.
1-2. Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos de 5 millones de
1-pesos.
1-3. Auditar sus estados financieros.
1-4. Presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen a organizaciones o
1-fideicomisos que no tengan el carácter de donatarias autorizadas que se dediquen a realizar
1-labores de rescate y reconstrucción ocasionados por desastres naturales.
1-5. No otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.
1-6. Presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de
1-Contribuyentes de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la
1-autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.
1-b) Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para
1-recibir donativos, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán cumplir con lo
1-siguiente:
1-1. Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
1-2. Comprobar que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o
1-contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo.
1-3. No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la
1-autorización.
1-4. Ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
1-México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.
1-5. Presentar un informe ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que se detalle el
1-uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los
1-Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentación con la que compruebe la
1-realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
1-6. Devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron
1-otorgados a la donataria autorizada.
1-7. Hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de Internet o, en caso
1-de no contar con una, en la página de la donataria autorizada.
1-El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general necesarias para la
1-debida y correcta aplicación de esta fracción;
1-III. Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las
1-personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
1-pesqueras, que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto
1-sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados,
1-deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha Sección únicamente por el monto que
1-exceda de dicho límite;
1-IV. Para el ejercicio fiscal de 2025, en sustitución de los montos totales a que se refieren los artículos 189,
1-quinto párrafo, fracción II, primer párrafo y 190, cuarto párrafo, fracción II, primer párrafo de la Ley del
1-Impuesto sobre la Renta, se aplicarán los siguientes montos máximos a distribuir entre los aspirantes
1-del beneficio:
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-a) 750 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional;
1-b) 65 millones de pesos para los proyectos de inversión en la distribución de películas
1-cinematográficas nacionales, y
1-c) 250 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la
1-edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los
1-campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de
1-concierto, y jazz;
1-V. Para el ejercicio fiscal de 2025, se suspende el otorgamiento del estímulo fiscal al Deporte de Alto
1-Rendimiento, previsto en el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
1-Tratándose de los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigor de la presente ley, hayan
1-obtenido el estímulo fiscal previsto en el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y tengan
1-diferencias del crédito fiscal pendientes de aplicar, podrán acreditarlas conforme al segundo párrafo
1-del citado artículo, y
1-VI. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en sustitución de la
1-porción normativa correspondiente al plazo para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por
1-Internet, éstos podrán cancelarse a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la
1-declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el
1-comprobante, siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.
1-Capítulo III
1-De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el
1-Endeudamiento
1+Artículo 22. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la
2+Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes
3+Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, los órganos autónomos por disposición
4+constitucional, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las
5+entidades, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
6+Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.
7+Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el párrafo
8+primero de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados
9+estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha
10+dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.
11+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
12+Nueva Ley DOF 07-11-2025
13+Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de esta
14+en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
15+bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.
16+Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en términos de la Ley Federal de Presupuesto
17+y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes
18+que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades.

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.