Artículo 10.- Todos los documentos de archivo generados o en posesión del Instituto formarán parte
del Sistema Institucional de Archivos, deberán agruparse en expedientes de manera lógica y
cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida
en ellos, en los términos que establezca la Ley General, los presentes Lineamientos, el Consejo
Nacional de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección I
Clasificación archivística