git//law
5 créditos

Art. 45

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 45.- La persona titular de la Dirección del Sistema Institucional de Archivos solicitará se

someta a consideración del Comité de Valoración la dictaminación de baja documental de aquella

documentación que cumplió su periodo de conservación y que, de acuerdo con la valoración

documental previamente realizada, no cuente con algún valor documental.