Artículo 7.- Son documentos de apoyo informativo conforme a su definición, aquellos que cumplan
con lo siguiente:
I. Su utilidad reside en la información que sólo es de consulta o referencia;
II. Carecen de conceptos tales como vigencia o valores administrativos;
III. Se destruyen una vez que ya no son útiles, y
IV. No se transfieren al Archivo de Concentración.