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Art. 7

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 7.- Son documentos de apoyo informativo conforme a su definición, aquellos que cumplan

con lo siguiente:

I. Su utilidad reside en la información que sólo es de consulta o referencia;

II. Carecen de conceptos tales como vigencia o valores administrativos;

III. Se destruyen una vez que ya no son útiles, y

IV. No se transfieren al Archivo de Concentración.