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Art. 67

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 67.- Será responsabilidad de la persona titular de cada área productora cumplir con la

normatividad archivística y gestionar los equipos, materiales y espacios necesarios para la

administración de documentos bajo su resguardo, desde su creación hasta su disposición

documental.

Las personas titulares de las áreas productoras del Instituto están obligadas a organizar y conservar

los documentos que sus áreas produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean,

derivado de sus respectivas facultades, competencias, atribuciones o funciones.