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Art. 107

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 107.- El Instituto contará con un Archivo histórico que de acuerdo con las necesidades de

preservación del acervo podrá resguardarse en recintos, que serán autorizados por el Área

Coordinadora de Archivos con base en los criterios técnicos previamente determinados por la misma.

La persona titular de la Dirección del Sistema Institucional de Archivos fungirá como responsable del

Archivo histórico.

El Archivo histórico del Instituto se integrará únicamente con expedientes y documentos que

dictamine el Comité de Valoración.

Los recintos del Archivo histórico deberán apegarse a las condiciones determinadas por el Área

Coordinadora de Archivos. El recinto del Archivo histórico Aguascalientes en el Edificio Sede del

Instituto estará adscrito al Área Coordinadora de Archivos, a cargo de la persona titular de la

Dirección del Sistema Institucional de Archivos, con excepción de los recintos del Archivo histórico

adscritos a la Unidad de Geografía y Medio Ambiente, los cuales estarán a cargo de su titular.