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Art. 50

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 50.- Para la entrega de los expedientes y/o documentos, se seguirán las medidas de

seguridad para su traslado al acervo del recinto del Archivo histórico correspondiente, con base en

los criterios que establezca la Subdirección de Archivo Histórico.

Sección X

Dictaminación de la documentación con Valor histórico