Artículo 6.- Son documentos de comprobación administrativa conforme a su definición y deberán
integrarse en carpetas, aquellos que cumplan con lo siguiente:
I. Que sean generados por el ejercicio de actividades y cuya información cumple su acción de
comprobación dentro del plazo establecido en la fracción III de este artículo;
II. Que se integren en carpetas cuya clasificación archivística sea acorde con el tema que trata
dicha documentación y apegado al Cuadro General de Clasificación Archivística que
corresponda;
III. Que su eliminación esté sujeta al cumplimiento de su vigencia documental, que no excederá
de tres años a partir de que se hubiere generado o recibido.
Será indispensable que las Áreas productoras que requieran la destrucción de los
documentos de comprobación administrativa acompañen a las áreas administrativas de su
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
15
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
adscripción el listado de carpetas de comprobación administrativa que los contienen y que
serán eliminadas, el cual deberá contar con el visto bueno de la persona titular del área
productora, dicho listado formará parte del Acta que se levante conforme al procedimiento
establecido en la normatividad de disposición final y baja de los bienes muebles del Instituto.
Desde el nivel de Dirección de Área podrán designar por escrito a una persona representante
con nivel mínimo de Subdirección de Área para tal efecto, y
IV. No deben transferirse al Archivo de Concentración.