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Art. 109

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 109.- Las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan bajo su

responsabilidad recintos con documentos históricos, designarán por escrito a las personas que

fungirán como encargados de la preservación y servicio de consulta del Archivo histórico, los cuales

deberán tener un nivel mínimo de jefatura de departamento; estas designaciones deberán hacerlas

de conocimiento del responsable del Archivo histórico del Instituto.

Los datos de nombre, cargo, domicilio, número telefónico y cuenta de correo electrónico oficiales de

los encargados serán notificados por escrito y, en su caso, actualizados ante la Dirección del Sistema

Institucional de Archivos.

Los encargados de la preservación y servicio de consulta del Archivo histórico en cada recinto

realizarán los procesos archivísticos correspondientes, y en coordinación con la persona titular de

la Subdirección de Archivo Histórico, quien dará seguimiento al desarrollo de dichos procesos,

seleccionarán los expedientes o documentos que se digitalizarán.

La persona servidora pública que se designe como encargado de la preservación y servicio de

consulta del Archivo histórico deberá ser distinta a la persona designada como Responsable de

archivo de trámite y a la designada como Enlace de archivo de concentración.