Artículo 84.- El procedimiento de consulta a los Archivos históricos facilitará el acceso al documento
original, siempre que no se le afecte al mismo, o a la reproducción íntegra y fiel en otro medio.
El servicio archivístico de consulta de expedientes y documentos históricos a las personas usuarias
deberá apegarse al procedimiento que al efecto apruebe el Comité de Valoración.