Artículo 111.- La persona titular de la Subdirección de Archivo Histórico, coordinará la descripción
de los expedientes y documentos que cuenten con el dictamen respectivo del Comité de Valoración.
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Artículo 111.- La persona titular de la Subdirección de Archivo Histórico, coordinará la descripción
de los expedientes y documentos que cuenten con el dictamen respectivo del Comité de Valoración.