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Art. 98

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 98.- El Programa anual contendrá un plan anual de digitalización del Archivo histórico que

contemplará lo siguiente:

I. Establecer un plan de preservación digital;

II. Elaborar bitácoras sobre el proceso de digitalización de los documentos;

III. Conservar los documentos de archivo electrónico originales a los cuales se les ha aplicado

alguna acción para garantizar su preservación;

IV. Identificar, clasificar, ordenar y describir los documentos sujetos a digitalización, para llevar

a cabo su registro en el MAH;

V. Ingresar al MAH cada documento digitalizado, vinculándolo con la descripción documental

que le corresponda;

VI. Asignar metadatos a los documentos digitalizados, en apego a los criterios que para tal

efecto emita el Área Coordinadora de Archivos, y

VII. Tomar las medidas necesarias para buscar la inalterabilidad de la información y la

preservación de los documentos.