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Art. 26

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 26.- Las áreas productoras del ámbito central del Instituto que cuenten con la función de

establecer la normatividad de procesos y procedimientos para aplicación institucional, podrán

establecer expedientes tipo conjuntados en catálogos, los cuales formarán parte del sistema de

clasificación archivística al especificar características propias de los documentos de archivo, cuyo

carácter transversal en diferentes áreas que realizan funciones similares en el Instituto a niveles

central, regional y estatal, resulta propicio para una administración homogénea durante el ciclo vital

de los documentos.

El Área Coordinadora de Archivos proporcionará a dichas áreas un formato para la identificación,

análisis y registro pormenorizado de los documentos de archivo que conformarán cada expediente

tipo y la integración de ellos en un catálogo. Una vez integrado dicho catálogo, la persona titular del

área productora correspondiente deberá solicitar la opinión al Área Coordinadora de Archivos y

posteriormente difundirlo al interior del Instituto.

Sección IV

Transferencia primaria