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Art. 56

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 56.- Una vez dictaminados con valor histórico los expedientes o documentos

correspondientes por el Comité de Valoración, se elaborará el Inventario General y la Guía de archivo

documental, por cada recinto, los cuales se conformarán del registro de los expedientes o

documentos que se preservan en cada uno.

El Área Coordinadora de Archivos podrá determinar la elaboración de los instrumentos de consulta

que considere necesarios.