Artículo 25.- A partir de la fecha de cierre del expediente, se contabilizará el plazo de conservación
en el archivo de trámite establecido para cada serie o subserie documental en el Catálogo de
Disposición Documental.
LA · Versión 1 de 1
Artículo 25.- A partir de la fecha de cierre del expediente, se contabilizará el plazo de conservación
en el archivo de trámite establecido para cada serie o subserie documental en el Catálogo de
Disposición Documental.