Artículo 18.- Los documentos de correspondencia se recibirán, generarán y enviarán por el MCC.
El envío y recepción de correspondencia a través del MCC debe ejecutarse en concordancia con su
proceso de generación, en soporte papel para que las áreas cuenten con la correspondencia original
con la firma autógrafa y datos originales de recepción, o en soporte electrónico, en cuyo caso su
tratamiento se realizará vía el referido sistema.
Las áreas productoras que tramiten correspondencia recibida y/o generada, deberán realizar la
oportuna revisión y registro de sus datos para su correcto envío, distribución, atención, localización,
consulta y seguimiento hasta la conclusión del asunto.