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Art. 18

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 18.- Los documentos de correspondencia se recibirán, generarán y enviarán por el MCC.

El envío y recepción de correspondencia a través del MCC debe ejecutarse en concordancia con su

proceso de generación, en soporte papel para que las áreas cuenten con la correspondencia original

con la firma autógrafa y datos originales de recepción, o en soporte electrónico, en cuyo caso su

tratamiento se realizará vía el referido sistema.

Las áreas productoras que tramiten correspondencia recibida y/o generada, deberán realizar la

oportuna revisión y registro de sus datos para su correcto envío, distribución, atención, localización,

consulta y seguimiento hasta la conclusión del asunto.