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Art. 46

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 46.- Para gestionar ante la Dirección del Sistema Institucional de Archivos la dictaminación

de baja ante el Comité de Valoración Documental, el Acta de Baja Documental y el Dictamen de

Valoración Documental que emite el Comité de Valoración de los expedientes con valor contable,

las personas titulares de las áreas productoras atenderán lo dispuesto en la normatividad contable

que aplique al Instituto, y deberán contar con la autorización de la Unidad de Contabilidad

Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.