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Art. 65

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 65.- Conforme a lo establecido en el Reglamento Interior del Instituto Nacional de

Estadística y Geografía, el Área Coordinadora de Archivos y la Dirección General de Informática

establecerán los criterios para la gestión documental electrónica del Instituto.

Adicionalmente, en materia de la Norma Técnica, se contará con la colaboración de la Dirección

General de Integración, Análisis e Investigación.