Artículo 65.- Conforme a lo establecido en el Reglamento Interior del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, el Área Coordinadora de Archivos y la Dirección General de Informática
establecerán los criterios para la gestión documental electrónica del Instituto.
Adicionalmente, en materia de la Norma Técnica, se contará con la colaboración de la Dirección
General de Integración, Análisis e Investigación.