Artículo 28.- Las áreas productoras, previo a la transferencia, deberán verificar que los fólderes que
guardan los expedientes tengan pegadas las etiquetas que genera el MAT; contener sólo
documentos de archivo sin elementos metálicos, y que sus hojas estén numeradas y amarradas
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
20
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
para ser acomodados en cajas conforme a las características que determine el Área Coordinadora
de Archivos, en la secuencia que presente el inventario de transferencia primaria, para su traslado y
recepción en las unidades de resguardo.
En lo que respecta a los expedientes híbridos y electrónicos, las áreas productoras deberán verificar
que en los contenedores y ubicaciones URL, se integre toda la documentación de acuerdo con lo
establecido en los Criterios para la Gestión Documental Electrónica de Archivos del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía.