Artículo 79.- Se preservarán en colecciones especiales o temáticas aquellos documentos de archivo
que, por su contenido, calidad y pertinencia con el quehacer institucional, así lo considere la
Subdirección de Archivo Histórico.
LA · Versión 1 de 1
Artículo 79.- Se preservarán en colecciones especiales o temáticas aquellos documentos de archivo
que, por su contenido, calidad y pertinencia con el quehacer institucional, así lo considere la
Subdirección de Archivo Histórico.