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Art. 17

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 17.- Si así lo requiere la conformación de los archivos a cargo de las áreas productoras, la

serie podrá dividirse en subseries, identificándolas en su caso en términos similares a los descritos

para las series. Cuando resulte necesario el uso de subseries, derivado de modificaciones al

Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las áreas productoras deberán

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

18

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

solicitar por escrito la opinión del Área Coordinadora de Archivos, para efecto de la actualización de

los instrumentos de control archivístico.

Sección II

Control de correspondencia