Artículo 17.- Si así lo requiere la conformación de los archivos a cargo de las áreas productoras, la
serie podrá dividirse en subseries, identificándolas en su caso en términos similares a los descritos
para las series. Cuando resulte necesario el uso de subseries, derivado de modificaciones al
Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las áreas productoras deberán
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
18
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
solicitar por escrito la opinión del Área Coordinadora de Archivos, para efecto de la actualización de
los instrumentos de control archivístico.
Sección II
Control de correspondencia