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Art. 89

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 89.- La documentación siniestrada que se encuentre en condiciones que impidan su

conservación por el plazo que corresponda, no seguirá los procesos de valoración y baja

documental, debiendo notificar del hecho al Comité de Valoración, por conducto de la Dirección del

Sistema Institucional de Archivos, a efecto de que se acuerde la baja de la documentación y se

proceda con su destrucción.