Artículo 89.- La documentación siniestrada que se encuentre en condiciones que impidan su
conservación por el plazo que corresponda, no seguirá los procesos de valoración y baja
documental, debiendo notificar del hecho al Comité de Valoración, por conducto de la Dirección del
Sistema Institucional de Archivos, a efecto de que se acuerde la baja de la documentación y se
proceda con su destrucción.