Artículo 42.- Para realizar la valoración documental, se considerarán uno o más de los siguientes
criterios, a fin de determinar su valor histórico:
I. De las actividades estadísticas y geográficas realizadas con anterioridad a la creación del
Instituto;
II. Del origen, evolución y principales cambios que haya tenido el Instituto, y evidencia de su
organización y actividades sustantivas vinculadas al Cuadro General de Clasificación
Archivística;
III. De las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de
la Información de Interés Nacional;
IV. De ser constancia de las acciones y resultados de los programas y procesos realizados por
el Instituto, de trascendencia nacional o internacional;
V. De las actividades que desempeña el Instituto como coordinador del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica;
VI. De aquellos con valor legal, que evidencie la colaboración entre el Instituto e instancias
públicas y/o privadas que conlleve a la generación de información estadística y/o geográfica
del país, y
VII. Aquellas disposiciones relevantes que el Instituto emite para normar su funcionamiento y
las que le permiten normar y coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica.