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Art. 60

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 60.- Los encargados de la preservación y servicio de consulta del Archivo histórico del

Instituto, en coordinación con la Subdirección de Archivo Histórico, seleccionarán del acervo

histórico los expedientes o documentos que se digitalizarán, considerando temática, periodo, estado

físico y demanda de consulta.