Artículo 68.- Las personas servidoras públicas del Instituto no podrán sustraer, divulgar, destruir,
ocultar o inutilizar documentos de archivo del Instituto de manera indebida, por lo que deberán
conservar tales documentos conforme a los presentes Lineamientos. Las personas servidoras
públicas que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o
comisión, deberán entregar a quienes los sustituyan en sus funciones o encargo los archivos
organizados e instrumentos de control y consulta archivística actualizados que se encontraban bajo
su custodia.