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Art. 76

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 76.- Por la dinámica institucional y los procesos técnicos que requiere la preservación del

acervo histórico, éste podrá ser resguardado en más de un recinto, los cuales se determinarán de

acuerdo con las necesidades Institucionales y la normatividad interna correspondiente, siempre y

cuando éstos cuenten con las condiciones determinadas por el Área Coordinadora de Archivos.