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Art. 57

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 57.- La Subdirección de Archivo Histórico en coordinación con cada encargado de la

preservación y servicio de consulta generará en el MAH el inventario por cada recinto, que deberá

contener todos los expedientes y documentos del Archivo histórico.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

25

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA