Artículo 103.- Los responsables de cada archivo de trámite tendrán las siguientes funciones:
I. Los responsables de archivo de trámite de la Junta de Gobierno y Presidencia, las Unidades,
las Direcciones Generales y Generales Adjuntas, las Coordinaciones Generales y el Órgano
Interno de Control, coadyuvarán con el Área Coordinadora de Archivos en la actualización
anual de los instrumentos de control del sistema de clasificación archivístico, coordinando
las actividades de revisión y análisis de las secciones, series y en su caso subseries del
Cuadro General de Clasificación Archivística y el Catálogo de Disposición Documental por
parte de las áreas productoras responsables de normar procesos y procedimientos conforme
al marco jurídico aplicable, a fin de consensar las modificaciones procedentes que tengan un
sólido sustento normativo y, a la vez, resulten en mejoras sustanciales de estos instrumentos.
Ambos documentos serán generados y autorizados en el MAT por las personas titulares, y
por los responsables de archivo de trámite correspondientes.
Las áreas productoras de información estadística y geográfica responsables de normar
procesos y procedimientos conforme al marco jurídico aplicable que participen en las
actividades de revisión y análisis de las secciones, series y en su caso subseries del Cuadro
General de Clasificación Archivística y el Catálogo de Disposición Documental, considerarán
en su caso las fases y acciones que regula la Norma Técnica, atendiendo a la naturaleza
particular de cada proceso de producción de información;
II. Coordinar y dar seguimiento a las personas titulares de las áreas productoras para que las
actividades relacionadas con el control de la correspondencia sean realizadas de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
37
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable y bajo los criterios que
establezca el Área Coordinadora de Archivos;
III. Coordinar que los expedientes integrados por cada área productora en ejercicio de las
funciones o atribuciones que le son propias, los organicen en el espacio que designen para
su archivo de trámite, de conformidad con lo establecido en estos Lineamientos;
IV. Dar seguimiento a las áreas productoras para que conserven debidamente en sus archivos
de trámite los expedientes cuya documentación se encuentra activa y aquéllos que han
sido clasificados como reservados y/o confidenciales;
V. Coordinar y dar seguimiento a las personas titulares de las áreas productoras de su
adscripción con el objeto de actualizar durante los meses de enero y febrero de cada año
los Inventarios Generales por Expediente del archivo de trámite;
VI. Verificar que las áreas productoras generen y autoricen en el MAT los Inventarios
Generales por Expediente del archivo de trámite, dicha información se utilizará para la
actualización de la Guía de Archivo Documental de Trámite;
VII. Los responsables de archivo de trámite de la Junta de Gobierno y Presidencia, de cada
Unidad, Dirección y Coordinación General, de las Direcciones Regionales y del Órgano
Interno de Control generarán anualmente las Guías de archivo documental en el MAT;
VIII. Coordinar a las áreas productoras para que lleven a cabo la transferencia primaria de los
expedientes que hayan cumplido con el plazo de conservación establecido para el archivo
de trámite en el Catálogo de Disposición Documental del Instituto y las personas titulares
de las mismas determinen que cumplieron con su fase activa, utilizando para la elaboración
del inventario respectivo el MAT;
IX. Planificar y trabajar de acuerdo con las directrices y recomendaciones emitidas por el Área
Coordinadora de Archivos, y las demás que contemplen otras disposiciones legales y
normativas aplicables en el Instituto, y
X. Las demás que contemplen la Ley General, los Lineamientos y otras disposiciones legales
y normativas aplicables en el Instituto.
Sección V
Archivo de concentración