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Art. 29

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 29.- Los expedientes transferidos se recibirán y conservarán en las unidades de resguardo

del archivo de concentración.

Las unidades de resguardo contarán con un control anual consecutivo del total de transferencias

primarias recibidas, el cual podrá generarse en el MAC.