Artículo 104.- El Instituto contará con un archivo de concentración que estará integrado por
Unidades de resguardo, de acuerdo con las necesidades del Instituto; la persona titular de la
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Dirección del Sistema Institucional de Archivos fungirá como responsable del archivo de
concentración.
La unidad de resguardo en el Edificio Sede del Instituto estará adscrita al Área Coordinadora de
Archivos, la cual estará a cargo de la persona titular de la Dirección del Sistema Institucional de
Archivos. En las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, las unidades de resguardo
estarán a cargo de sus personas titulares. Los procesos archivísticos realizados en las unidades de
resguardo serán responsabilidad de los enlaces de archivo de concentración.
La Dirección del Sistema Institucional de Archivos, a través de la Subdirección de Archivo de
Concentración, coordinará a los enlaces de archivo de concentración, los cuales tendrán las
siguientes funciones:
I. Revisar que el Inventario de Transferencia Primaria cuente con el visto bueno del
responsable de archivo de trámite y programar una revisión física en el archivo de trámite
en donde se encuentren los expedientes que serán transferidos;
II. Recibir, registrar y conservar hasta su disposición documental los expedientes de las áreas
productoras transferidos a las unidades de resguardo del archivo de concentración cuyo
plazo de conservación en el Archivo de Trámite haya prescrito;
III. Actualizar durante enero y febrero de cada año en el MAC el registro de todos los
expedientes que conservan las unidades de resguardo a su cargo;
IV. Generar y autorizar en el MAC los Inventarios generales por expediente del archivo de
concentración, dicha información se utilizará para la actualización de la Guía de archivo
documental de concentración;
V. Elaborar la Guía de archivo documental de concentración, los Inventarios generales por
expediente del archivo de concentración, así como los inventarios de transferencia
secundaria y de baja documental;
VI. Generar los listados de liberación de aquellos expedientes que cumplieron con sus plazos
de conservación establecidos en el Catálogo de Disposición Documental en el MAC, y
gestionar el visto bueno de las personas titulares de las áreas productoras;
VII. Realizar la valoración documental de los expedientes liberados para determinar, previo
visto bueno de la persona titular del área productora, la disposición documental de la
misma;
VIII. Generar el inventario de baja documental, la ficha técnica de baja documental y la
declaratoria de baja documental a través del MAC, y gestionar las autorizaciones
correspondientes, para solicitar la baja documental;
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IX. Realizar el traslado al Archivo histórico del Instituto de aquellos expedientes que, derivado
de la valoración documental, se identifiquen con un posible valor histórico;
X. Brindar el servicio de consulta y préstamo de expedientes resguardados en el archivo de
concentración, así como cualquier orientación necesaria respecto del mismo;
XI. Gestionar ante la Dirección del Sistema Institucional de Archivos la obtención del Dictamen
de Baja Documental ante el Comité de Valoración de aquellos expedientes que derivado
de la valoración documental carezcan de valor histórico;
XII. Solicitar la destrucción de aquellos expedientes dictaminados para baja, atendiendo lo
dispuesto en la normatividad establecida para tal fin;
XIII. Integrar, en expedientes, la documentación que sustenta la generación del Inventario
General por Expediente y de la Guía de archivo documental, así como de la realización de
los procesos de transferencia primaria, liberación y valoración documental, baja
documental, y transferencia secundaria, incluyendo el dictamen y acta de baja emitidos por
el Comité de Valoración;
XIV. Conservar los dictámenes y actas de baja emitidos por el Comité de Valoración por un
periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración, y
XV. Las demás que contemplen la Ley General, los Lineamientos, así como otras disposiciones
legales y normativas aplicables en el Instituto.