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Art. 104

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 104.- El Instituto contará con un archivo de concentración que estará integrado por

Unidades de resguardo, de acuerdo con las necesidades del Instituto; la persona titular de la

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LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Dirección del Sistema Institucional de Archivos fungirá como responsable del archivo de

concentración.

La unidad de resguardo en el Edificio Sede del Instituto estará adscrita al Área Coordinadora de

Archivos, la cual estará a cargo de la persona titular de la Dirección del Sistema Institucional de

Archivos. En las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, las unidades de resguardo

estarán a cargo de sus personas titulares. Los procesos archivísticos realizados en las unidades de

resguardo serán responsabilidad de los enlaces de archivo de concentración.

La Dirección del Sistema Institucional de Archivos, a través de la Subdirección de Archivo de

Concentración, coordinará a los enlaces de archivo de concentración, los cuales tendrán las

siguientes funciones:

I. Revisar que el Inventario de Transferencia Primaria cuente con el visto bueno del

responsable de archivo de trámite y programar una revisión física en el archivo de trámite

en donde se encuentren los expedientes que serán transferidos;

II. Recibir, registrar y conservar hasta su disposición documental los expedientes de las áreas

productoras transferidos a las unidades de resguardo del archivo de concentración cuyo

plazo de conservación en el Archivo de Trámite haya prescrito;

III. Actualizar durante enero y febrero de cada año en el MAC el registro de todos los

expedientes que conservan las unidades de resguardo a su cargo;

IV. Generar y autorizar en el MAC los Inventarios generales por expediente del archivo de

concentración, dicha información se utilizará para la actualización de la Guía de archivo

documental de concentración;

V. Elaborar la Guía de archivo documental de concentración, los Inventarios generales por

expediente del archivo de concentración, así como los inventarios de transferencia

secundaria y de baja documental;

VI. Generar los listados de liberación de aquellos expedientes que cumplieron con sus plazos

de conservación establecidos en el Catálogo de Disposición Documental en el MAC, y

gestionar el visto bueno de las personas titulares de las áreas productoras;

VII. Realizar la valoración documental de los expedientes liberados para determinar, previo

visto bueno de la persona titular del área productora, la disposición documental de la

misma;

VIII. Generar el inventario de baja documental, la ficha técnica de baja documental y la

declaratoria de baja documental a través del MAC, y gestionar las autorizaciones

correspondientes, para solicitar la baja documental;

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IX. Realizar el traslado al Archivo histórico del Instituto de aquellos expedientes que, derivado

de la valoración documental, se identifiquen con un posible valor histórico;

X. Brindar el servicio de consulta y préstamo de expedientes resguardados en el archivo de

concentración, así como cualquier orientación necesaria respecto del mismo;

XI. Gestionar ante la Dirección del Sistema Institucional de Archivos la obtención del Dictamen

de Baja Documental ante el Comité de Valoración de aquellos expedientes que derivado

de la valoración documental carezcan de valor histórico;

XII. Solicitar la destrucción de aquellos expedientes dictaminados para baja, atendiendo lo

dispuesto en la normatividad establecida para tal fin;

XIII. Integrar, en expedientes, la documentación que sustenta la generación del Inventario

General por Expediente y de la Guía de archivo documental, así como de la realización de

los procesos de transferencia primaria, liberación y valoración documental, baja

documental, y transferencia secundaria, incluyendo el dictamen y acta de baja emitidos por

el Comité de Valoración;

XIV. Conservar los dictámenes y actas de baja emitidos por el Comité de Valoración por un

periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración, y

XV. Las demás que contemplen la Ley General, los Lineamientos, así como otras disposiciones

legales y normativas aplicables en el Instituto.