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Art. 74

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 74.- Las instalaciones de las unidades de resguardo considerarán la superficie necesaria

para las áreas de acervo, procesos técnicos y consulta, así como las características de construcción

y medidas de seguridad que garanticen la conservación de los expedientes, se ubicarán en los

inmuebles de las oficinas administrativas y se evitará el uso de bodegas y almacenes. Sólo podrá

hacerse uso de bodegas y almacenes en los casos que lo autorice expresamente el Área

Coordinadora de Archivos derivado de los motivos que justifique el área productora.

Las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales cuya documentación se conserve en la

unidad de resguardo del Edificio Sede del Instituto, deberán considerar unidades de resguardo

acordes a la superficie necesaria para las áreas de acervo, procesos técnicos y consulta en atención

al volumen promedio de expedientes que resguarden temporalmente derivado de las transferencias

primarias que reciban en un año.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

29

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA